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Código de Procedimientos Penales Artículo 166 bis Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 166 bis.

En los casos de delitos de querella necesaria y aquéllos en los cuales no estén en riesgo la vida y la libertad humanas, tendrá lugar la caducidad cuando la víctima o parte ofendida no proporcionen datos suficientes, o no cumplan con las cargas procesales que les impone este Código, en un período de seis meses.

Dicho plazo correrá a partir de que el Ministerio Público notifique el requerimiento respectivo y será declarada a petición de parte o de oficio; cuando la inactividad procesal sea imputable al Ministerio Público no será tomada en cuenta para efectos de este artículo.

Lo anterior sin perjuicio de que la parte interesada decida replantear nuevamente su denuncia o querella y le dé seguimiento, en tanto la acción penal no prescriba.



Estado de San Luis Potosí Artículo 166 bis Código de Procedimientos Penales
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